jueves, 10 de junio de 2010

Propiedad Intelectual







La Ley N°17.336, llamada Ley de Propiedad Intelectual, lleva vigente en Chile muchos años, ya que fue creada en el 2 de Octubre de 1970.

Esta ley tiene por objetivo proteger los derechos que, por el solo hecho de la creación de una obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. De acuerdo con la misma, el derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de una obra. A la vez ampara los derechos de los autores chilenos y extranjeros domiciliados en Chile.

Establece, asimismo, que los autores extranjeros no domiciliados en el país gozan de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile ha suscrito y ratificado. Las obras que se encuentran protegidas son, en general, las de tipo literario, artístico y científico. A modo ejemplar, la ley establece en su artículo 3º una enumeración no taxativa de las obras especialmente protegidas, entre otras, menciona a los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos.

Según lo señalado en la Ley N° 17.336 forma parte de la propiedad intelectual lo siguiente: Los libros, folletos, artículos y escritos; Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general; las composiciones musicales, con o sin texto; las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originales producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes; los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza; las fotografías, los grabados y las litografías; las obras cinematográficas; Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas; las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares; las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, los viodeogramas y diaporamas, y Los programas computacionales, entre otros. La ley también aborda el tema de la piratería en Internet directamente, limitando por un lado la responsabilidad a los proveedores de servicios de Internet pero dando a los dueños de los derechos más opciones legales y mejorando por otro la eficiencia del sistema judicial.

La multa que se otorga por infringir esta ley va desde 5 a 50 unidades tributarias mensuales y además de presidio menor en su grado mínimo. Se considera culpable de violar esta ley. También se requieren sentencias más duras. En virtud de la ley marco de propiedad intelectual de Chile aprobada en 1970, la mayoría de quienes son acusados de vender bienes falsificados salían librados con un tirón de orejas, dado que los jueces usaban un vacío en la ley para evitar entregar penas más severas.
Sin embargo, eso cambiará en virtud de la nueva legislación, que impone sentencias más duras a quienes son encontrados culpables de importar o distribuir materiales copiados de manera ilegal.

En el pasado, fotocopiar un libro de una biblioteca era un delito en Chile aunque usualmente era un crimen no castigado, pero hoy en día extractos de libros, música, películas y software pueden copiarse legalmente en casos especiales. “Estas excepciones aseguran el acceso a la cultura de estudiantes, profesores, investigadores y otros que no debieran tener que pagar por ello”.

Los mas coherente y sensato que se debería hacer para llevar a cabo esta ley es crear un organismo que fiscalice y supervise de manera eficaz y duramente, eso si que debiera hacerse periódicamente, a la vez sancionar con todas leyes que rige esta ley, así disminuirá las cifras oficiales que señalan que sobrepasa un 70% las personas que acceden a la venta y compra de manera ilegal.

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