jueves, 10 de junio de 2010

Propiedad Intelectual







La Ley N°17.336, llamada Ley de Propiedad Intelectual, lleva vigente en Chile muchos años, ya que fue creada en el 2 de Octubre de 1970.

Esta ley tiene por objetivo proteger los derechos que, por el solo hecho de la creación de una obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. De acuerdo con la misma, el derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de una obra. A la vez ampara los derechos de los autores chilenos y extranjeros domiciliados en Chile.

Establece, asimismo, que los autores extranjeros no domiciliados en el país gozan de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile ha suscrito y ratificado. Las obras que se encuentran protegidas son, en general, las de tipo literario, artístico y científico. A modo ejemplar, la ley establece en su artículo 3º una enumeración no taxativa de las obras especialmente protegidas, entre otras, menciona a los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos.

Según lo señalado en la Ley N° 17.336 forma parte de la propiedad intelectual lo siguiente: Los libros, folletos, artículos y escritos; Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general; las composiciones musicales, con o sin texto; las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originales producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes; los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza; las fotografías, los grabados y las litografías; las obras cinematográficas; Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas; las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares; las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, los viodeogramas y diaporamas, y Los programas computacionales, entre otros. La ley también aborda el tema de la piratería en Internet directamente, limitando por un lado la responsabilidad a los proveedores de servicios de Internet pero dando a los dueños de los derechos más opciones legales y mejorando por otro la eficiencia del sistema judicial.

La multa que se otorga por infringir esta ley va desde 5 a 50 unidades tributarias mensuales y además de presidio menor en su grado mínimo. Se considera culpable de violar esta ley. También se requieren sentencias más duras. En virtud de la ley marco de propiedad intelectual de Chile aprobada en 1970, la mayoría de quienes son acusados de vender bienes falsificados salían librados con un tirón de orejas, dado que los jueces usaban un vacío en la ley para evitar entregar penas más severas.
Sin embargo, eso cambiará en virtud de la nueva legislación, que impone sentencias más duras a quienes son encontrados culpables de importar o distribuir materiales copiados de manera ilegal.

En el pasado, fotocopiar un libro de una biblioteca era un delito en Chile aunque usualmente era un crimen no castigado, pero hoy en día extractos de libros, música, películas y software pueden copiarse legalmente en casos especiales. “Estas excepciones aseguran el acceso a la cultura de estudiantes, profesores, investigadores y otros que no debieran tener que pagar por ello”.

Los mas coherente y sensato que se debería hacer para llevar a cabo esta ley es crear un organismo que fiscalice y supervise de manera eficaz y duramente, eso si que debiera hacerse periódicamente, a la vez sancionar con todas leyes que rige esta ley, así disminuirá las cifras oficiales que señalan que sobrepasa un 70% las personas que acceden a la venta y compra de manera ilegal.

viernes, 14 de mayo de 2010

Sociedad del Conocimiento y Sociedad de la Información


El concepto de "sociedad de la información" hace referencia a un paradigma que está produciendo profundos cambios en nuestro mundo al comienzo de este nuevo milenio. Esta transformación está impulsada principalmente por los nuevos medios disponibles para crear y divulgar información mediante tecnologías digitales.

Los flujos de información, las comunicaciones y los mecanismos de coordinación se están digitalizando en muchos sectores de la sociedad, proceso que se traduce en la aparición progresiva de nuevas formas de organización social y productiva.

Esta "sociedad de la información" se va a definir en relación a mecanismos como la producción, el tratamiento y la distribución de la información. Va a exigir desde un punto de vista técnico, la infraestructura necesaria para su utilización en todos los ámbitos de la economía y de la vida social. Haciendo que muchas de nuestras acciones se conformen en torno a ésta.

La información con las nuevas tecnologías, se independiza de los sujetos. Las personas son despojadas de la posesión, de ser la fuente y manantial de la información. En último término, no es la información para los sujetos y gracias a ellos, sino que los sujetos son para la información y, al final, serán los productos de la misma.

Hoy en dia en esta evolucionada sociedad de la información, esta muy avanzada científicamente en un marco socioeconómico neoliberal-globalizador y sustentada por el uso generalizado de las potentes y versátiles tecnologías de la información y la comunicación (TIC), conlleva cambios que alcanzan todos los ámbitos de la actividad humana. El efecto que conlleba esta cambio es muy positivo, ya que se manifiestan de manera muy especial en las actividades laborales y en el mundo educativo, donde todo debe ser revisado: desde la razón de ser de la escuela y demás instituciones educativas, hasta la formación básica que precisamos las personas, la forma de enseñar y de aprender, las infraestructuras y los medios que utilizamos para ello, la estructura organizativa de los centros y su cultura.


TIPO DE ARTÍCULO: Editorial

viernes, 23 de abril de 2010

Clase Nº1


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